Contrato exclusivo de Know How

Contrato exclusivo de Know How

A continuación, se presenta un ejemplo práctico de Contrato exclusivo de Know How.

Ejemplo práctico de Contrato exclusivo de Know How

Conste por el presente documento el contrato de Know How, por una parte la Empresa …………….., con RUC ………………… con domicilio en la ciudad de…………………, en adelante el LICENCIANTE. Por otra la Empresa ……………………….. del señor/a…………………… con C.I. …………………….. con domicilio en la ciudad de ……………………, en adelante el LICENCIATARIO, acuerdan los términos:

CLÁUSULA PRIMERA. – EL LICENCIANTE es a su vez una persona jurídica de derecho privado que está constituido bajo el régimen societario de sociedad anónima, el cual tiene como objeto social la fabricación de lácteos.

Razón por la cual con su fórmula se ha convertido en una de las pocas empresas en el país de brindar este producto.

CLÁUSULA SEGUNDA. – EL LICENCIATARIO es una empresa constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, cuyo objeto social es la fabricación de queso artesanal.

El cual bajo este contrato podrá aplicar esta fórmula para la fabricación de lácteos, el cual puede operar únicamente en la ciudad de ……………….., país Ecuador.

CLÁUSULA TERCERA. – Por el presente contrato, EL LICENCIANTE otorga a EL LICENCIATARIO la autorización para la utilización y aplicación de la fórmula para la fabricación de lácteos.

Además EL LICENCIATARIO aclara que la fórmula es eminentemente industrial.

CLÁUSULA CUARTA. – En contraprestación, EL LICENCIATARIO se obliga a pagarle a EL LICENCIANTE la cantidad de US $ 10.000,00 (Diez Mil Dólares Americanos).

Que se cancelará el 40% a la firma del contrato y la diferencia al finalizar el mismo.

Además de la cancelación de regalías a un 5% pagos que deben realizarse cada trimestre.

CLÁUSULA QUINTA. –

Ambas partes acuerdan que el presente contrato, tendrá una duración de 3 años.

El cual tendrá valor de forma inmediata desde la fecha de la firma suscrita por ambas partes.

Una vez vencido este tiempo culminarán los efectos de este contrato, salvo el caso que las partes acuerden la ampliación de este plazo.

CLÁUSULA SEXTA. – La licencia materia de este contrato, se concede en condiciones de exclusividad a EL LICENCIATARIO.

En tal virtud, podrá prohibir a EL LICENCIANTE la celebración de firmas de contratos con terceros que transmitan información que está licenciando, en el presente territorio.

CLÁUSULA SÉPTIMA. – EL LICENCIANTE se obliga a poner a disposición de EL LICENCIATARIO el personal técnico para la elaboración de lácteos.

CLÁUSULA OCTAVA. – El personal técnico asignado por EL LICENCIANTE deberá capacitar a los técnicos de la empresa de EL LICENCIATARIO, por tres meses.

A cuyo término se encontrarán habilitados para desarrollar la elaboración de lácteos.

CLÁUSULA NOVENA. – EL LICENCIANTE se obliga, además, a proporcionar al LICENCIATARIO toda la información referente a la producción de lácteos.

CLÁUSULA DÉCIMA. – EL LICENCIANTE se reserva el derecho, conforme a sus planes de fabricación, de introducir modificaciones en sus productos, cesando en la fabricación de algunos modelos de lácteos.

UNDÉCIMA CLÁUSULA. – EL LICENCIANTE tiene la obligación de otorgar de manera exclusiva al licenciatario, la autorización para la aplicación y desarrollo industrial de la tecnología licenciada, en el territorio que ha sido asignado.

CLÁUSULA DUODÉCIMA. – EL LICENCIANTE tiene la obligación de garantizar el óptimo funcionamiento de la maquinaria, así también de los lácteos que se entregarán al mercado.

DÉCIMO TERCERA CLÁUSULA. – EL LICENCIATARIO no puede utilizar o fabricar sus productos elaborados en el territorio asignado para otro licenciatario.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. –

EL LICENCIANTE entrega a EL LICENCIATARIO los signos distintivos y presentaciones del producto o productos licenciados.

Para que este ultimo los utilice durante el tiempo de contrato estipulado.  

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. – EL LICENCIATARIO tiene la obligación de aplicar la fórmula de EL LICENCIANTE en la fabricación de lácteos.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. – EL LICENCIATARIO tiene la obligación de comunicar a EL LICENCIANTE durante el transcurso del contrato, así como a su vencimiento, las mejoras o ventajas que la aplicación del secreto industrial le hubiera proporcionado.

En este caso, EL LICENCIATARIO quedará autorizado a explotar todas las patentes desarrolladas por las mejoras obtenidas en la producción.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. – EL LICENCIATARIO tiene la obligación de comprar a EL LICENCIANTE las materias primas que permitirán fabricar los productos que fabricará con el know how licenciado.

Así también los equipos necesarios y demás servicios que coadyuven al mismo fin.

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. – EL LICENCIATARIO tiene la obligación de mantener en secreto y estricta reserva toda aquella información y conocimientos transmitidos en virtud del contrato.

El incumplimiento de esta cláusula acarrea como consecuencia inmediata la disolución del contrato y el pago de la siguiente penalidad de 50.0000,00 (Cincuenta Mil Dólares Americanos) más el daño ulterior.

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. – EL LICENCIATARIO no revelará información que sea relevante, directa o indirectamente a ningún competidor, ni por sí mismo, ni a través de terceras personas.

CLÁUSULA VIGÉSIMA. – Al concluir el presente contrato todos los derechos de EL LICENCIATARIO cesarán de manera inmediata.

Y EL LICENCIATARIO pagará todas aquellas sumas adeudadas a EL LICENCIANTE, de ser el caso.

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. –

EL LICENCIATARIO tiene la obligación de no utilizar los conocimientos adquiridos a través de la ejecución del presente contrato.

Ni en su exclusivo y propio beneficio ni de terceros, una vez finalizado el contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. – El incumplimiento de la obligación asumida por EL LICENCIATARIO en las cláusulas del Código Civil vigente constituirá causal de resolución del presente contrato.

VIGÉSIMO TERCERA CLÁUSULA. – En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y del Código del Comercio.

CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. – Las controversias que se suscitaren en torno al presente contrato, estarán sometidas de conformidad a la ley.

En señal de conformidad las partes mencionadas suscriben este documento en la ciudad de Quito, a los ……… días del mes de ……….. del año ……..

……………………..           ………………………..

EL LICENCIANTE            EL LICENCIATARIO


3 respuestas a «Contrato exclusivo de Know How»

  1. […] En este post se analizará la definición de comerciantes, contratos de comercio, personas jurídicas inmiscuidas en los contratos de comercio, solemnidades, así como los conceptos del contrato Joint-Venture y Know How. […]

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  3. […] contrato Know How abarca los conocimientos, destrezas, estrategias de las actividades o servicios que una […]

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