Leasing Letra de cambio Pagaré en Contratos Mercantiles. En este post se analizarán los conceptos contractuales de leasing, letra de cambio y pagaré con ejemplos, los mismos que se presentan en detalle a continuación:

Leasing o Arrendamiento Mercantil

El contrato de arrendamiento mercantil faculta que se arriende un bien mueble, inmueble o maquinaria las cuales no pueden hallarse bajo la Ley de Inquilinato, en el cual el arrendador arrienda el bien a la persona arrendataria la misma que deberá cumplir con las obligaciones de pagar el alquiler, en el caso de que el contrato finalice el arrendatario puede optar por la compra del bien. En caso de que el arrendatario no cumpla con el pago estipulado en el contrato el arrendador puede solicitar ante un juez el derecho a recuperar inmediatamente el bien que fue arrendado.

Letra de Cambio

La letra de cambio en Títulos Valores es un título a crédito que los interesados por mutuo acuerdo llegan a realizarla, la misma que cumple la función económica de crédito a corto plazo, la cual finalizado el lapso de tiempo programado deberá cancelarse el valor estipulado en la letra de cambio, en este título intervienen tres partes: el que gira la letra, el que debe cancelar y el que recibe el monto final. Esta letra tendrá las siguientes indicaciones: el nombre de la persona que recibe el dinero, el monto de dinero a prestar, el vencimiento, el valor a pagar de la deuda, el lugar donde se efectúa la letra de cambio y la firma de la persona que solicitó el préstamo.

Además, la letra de cambio tiene dos elementos auxiliares, el endoso que al transformarse circula como un crédito a relación de emisión, y el aval que conlleva a que una institución pueda cambiar la respectiva letra de cambio.

Ejemplo:

LETRA DE CAMBIO No. 1                                                  Por $. 5,000.00

Lugar: Quito         Fecha: 01 de julio del 20xx            Vence en: 30 de junio del 20xx

Se servirá(n) Ud(s), pagar solidariamente el día 30 de junio del 20xx LA LETRA DE CAMBIO, a la orden …………… la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS, más el interés legal y de mora. Sin protesto. Revísese de presentación de la letra para la aceptación y su posterior pago, así como de advertencia por ausencia de estos hechos.

A cargo de:

C.l:

Dirección: Quito, Quitumbe.

Firma:

Pagaré

El pagaré es un título en donde el emitente del mismo se obliga a pagar, aunque puede ser transferible por medio de endoso, este título se encuentra reglamentado jurídicamente en la ley, por lo tanto, debe cancelar la suma pactada en este título. El pagaré deberá contar con el siguiente detalle: denominación del documento, la suma determinada, la fecha de vencimiento, el lugar en donde se efectúa este título, la persona a quién debe pagar, el lugar en donde se suscribe y la firma del suscriptor. A diferencia de la letra de cambio el pagaré debe realizarse por dos personas el suscriptor y el beneficiario.

Ejemplo:

PAGARÉ                           No. 3                                   Bueno por: $17.000,00

En Quito, a 01 de julio del 20xx

Debo y pagaré en forma absoluta este Pagaré a nombre de …………. en Quito el 30 de junio de 20xx.

La cantidad que asciende a: 17,000.00 (Diecisiete mil dólares americanos).

Valor recibido en mi (nuestra) complacencia. El pagaré forma parte de una sucesión notada del 1 al 3 sujeto a que se pueda agregar un interés monetario del 7%, en caso de no cancelarse el valor acordado en término establecido (el interés acordado se pagará junto al valor original) y se incluirán todos los gastos que por la recaudación se asocien.

Nombre de la persona (deudor):

Dirección: Quito                                                                                  

Población: Quitumbe                 

Teléfono:                                              

Firma del deudor:


Una respuesta a «Leasing Letra de cambio Pagaré en Contratos Mercantiles»

  1. […] de mayor aceptación en el campo comercial en Ecuador. Las empresas mercantiles en Ecuador se encuentran reguladas por la Ley de Compañías bajo el órgano de […]

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